Dictamen nº 26410 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 434870522

Dictamen nº 26410 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2013

N° 26.410 Fecha: 30-IV-2013

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución individualizada en el epígrafe, que aplica a los funcionarios del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, doña María Rebeca Pacheco Ongaro, a don Fernando Antonio Martínez Baeza, a don Juan Ignacio Manríquez Ubilla y a don Miguel Alejandro Sánchez Muñoz, las sanciones correctivas que en cada caso se indican.

Por su parte, la inculpada, doña María Rebeca Pacheco Ongaro, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora para reclamar en contra del proceso que sirve de fundamento a la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce de un 50% de sus remuneraciones que le afecta, toda vez que, en su opinión, fue perjudicada por una errada apreciación de los hechos investigados, lo que constituiría un vicio que incide en la legalidad del sumario de que se trata.

Al respecto, cabe recordar que a fojas 82 y 83 de autos, se le formularon cargos a la recurrente -en su calidad de encargada de contratos y convenios-, por haber aprobado la modificación de un contrato de mantención de vehículos, recurriendo al trato directo sin justificación, y omitiendo la intervención de asesoría legal y el trámite de toma de razón del respectivo acto administrativo.

Pues bien, la peticionaria plantea en su defensa, que en el expediente sumarial se acreditó que con la modificación del contrato objeto de investigación, no se provocó perjuicio al patrimonio de la institución ni se ha favorecido a terceros, argumentos que fueron sostenidos en sus descargos, y debidamente analizados y acogidos en la vista fiscal concluyéndose, en esa oportunidad, que efectivamente no hubo detrimento pecuniario, retirándose el cargo formulado por este concepto, de lo que se infiere que tal alegación carece actualmente de sustento.

Luego, en cuanto a la suficiencia de la prueba rendida, cuestión que también alega la interesada, es forzoso anotar que el análisis de esa situación incumbe privativamente a los órganos de la Administración activa, tal como se ha informado en el dictamen N° 2.365, de 2013, de este origen, pues es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar los hechos; determinar su gravedad y el grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, de manera que esta Contraloría General sólo objetará la decisión del servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido...

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