Dictamen nº 2452 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 415348798

Dictamen nº 2452 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2013

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

N° 2.452 Fecha: 11-I-2013

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido las presentaciones que ante ella efectuaran las señoras Nora del Carmen Zúñiga Báez y Blanca Ester Godoy Barría, ambas ex funcionarias de la Municipalidad de Puerto Varas, quienes requieren un pronunciamiento que determine si tienen derecho a acceder al bono previsto en la ley N° 20.305, pese a que cesaron en funciones fuera del plazo dispuesto para tal efecto en ese texto legal.

Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Zúñiga Báez cumplió 60 años de edad el 15 de julio de 2010 y solicitó el beneficio que reclama con fecha 14 de marzo de 2011, verificándose el término de sus servicios a partir del 1 de septiembre de esta última anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto N° 360, de 2011, del aludido municipio, acto que da cuenta, además, del pago a la interesada de la bonificación de que trata el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501.

Enseguida, en cuanto a la señora Godoy Barría, corresponde señalar que de la documentación acompañada consta que enteró 60 años de edad el 28 de junio de 2010 y que el 18 de mayo de 2011 postuló a la prestación que contempla la citada ley N° 20.305. En lo que atañe a su desvinculación, es necesario hacer presente que mediante el decreto N° 361, de 2011, también de la Municipalidad de Puerto Varas, fue aceptada, a partir del 1 de septiembre de 2011, la renuncia voluntaria que presentó para impetrar la bonificación regulada en la referida ley N° 20.501, cuyo monto le fue entregado en esa ocasión.

Precisado lo anterior, es menester destacar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que señala.

Luego, su artículo 2° dispone los requisitos de procedencia de la aludida prestación, entre los cuales se cuenta, en su numeral 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones que indica el artículo 1° de ese texto legal, por las causales que ahí se precisan, dentro de los doce meses siguientes de cumplir 60 años de edad tratándose de las mujeres, exigencia que de acuerdo a los antecedentes adjuntos, no se verificó en el caso de las peticionarias.

Por su parte, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo expresa que el jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el artículo 2°, la...

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