Dictamen nº 2474 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 415348678

Dictamen nº 2474 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2013

N° 2.474 Fecha: 11-I-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Violeta Sylvia Toro Reyes, ex funcionaria de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono que establece la ley N° 20.305.

Ello, por cuanto la Tesorería General de la República objetó el decreto que le concedía el referido beneficio, en razón de que se habría desvinculado de su cargo fuera del plazo dispuesto al efecto, en la anotada ley.

Sobre el particular, corresponde precisar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Toro Reyes cumplió 60 años de edad el 10 de enero de 2006 y presentó su solicitud para acogerse al bono que reclama el 30 de julio de 2009, habiendo cesado en funciones a partir del 30 de abril de 2011, según consta en el decreto N° 450, de este último año, de la Municipalidad de El Bosque, por medio del cual esa entidad edilicia aceptó la renuncia voluntaria que la recurrente efectuó para acceder a la bonificación establecida en la ley N° 20.387, que facultó a los municipios para renovar hasta por un total de 3.400 cupos el beneficio previsto en la ley N° 20.135, en los términos que indica.

Precisado lo anterior, es útil anotar que la ley N° 20.305 dispone, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, se encuentre en alguna de las situaciones que allí se mencionan.

A su vez, su artículo 2° consigna los requisitos de procedencia de la aludida prestación, entre los cuales se cuenta, en su numeral 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 1° de ese texto normativo, en virtud de las causales que ahí se contemplan, dentro de los doce meses siguientes de cumplir 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres.

Por su parte, el artículo primero transitorio de la aludida ley regula la situación de las personas que, como la recurrente, contaban con más de 60 años de edad al momento de...

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