Dictamen nº E99042 de Contraloría General de la República del 26-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 923980427

Dictamen nº E99042 de Contraloría General de la República del 26-04-2021

Fecha26 Abril 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E99042 Fecha: 26-IV-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ignacio Ramírez Villegas, presidente de la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Roberto Yáñez Carvajal, funcionario de esa entidad, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la incorporación de la asignación de modernización y por el desempeño de trabajos extraordinarios, en las remuneraciones líquidas que permiten acceder al pago de la bonificación adicional al bono de escolaridad prevista en el artículo 14 de la ley N° 21.126.

Requerido de informe, ese organismo señaló, en síntesis, que luego de una revisión de la normativa que regula la materia, el año 2018 modificó el método empleado para la determinación del beneficio en examen, incluyendo en la base de cálculo para la determinación de las aludidas remuneraciones líquidas, a contar de dicha anualidad, a los emolumentos por los que se consulta.

Añade que, en el caso del interesado, no le otorgó el consignado beneficio durante el año 2019, pues sus rentas correspondientes al mes de marzo superaron el monto límite que establece la anotada ley N° 21.126.

Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 14 de la ley N° 21.126 concede al personal que indica, durante el año 2019, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 29.779.-, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 752.209.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 54.025, de 2008 -que se pronunció sobre el anotado estipendio, redactado en idénticos términos en el artículo 14 de la ley N° 20.143-, ha precisado que el concepto de remuneración líquida utilizado en la ley para la determinación del referido límite, no distingue entre remuneraciones permanentes o variables, como sí lo ha hecho tratándose de otros beneficios, tales como los aguinaldos de navidad o de fiestas patrias, lo que permite colegir que la definición de que se trata comprende a ambos tipos de remuneraciones, esto es, a todas aquellas contraprestaciones en dinero que un servidor percibe en razón de su empleo o función, deducidos los impuestos y cotizaciones previsionales, razón por la cual las horas extraordinarias debían ser consideradas para...

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