Dictamen nº E89974 de Contraloría General de la República del 29-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 923980307

Dictamen nº E89974 de Contraloría General de la República del 29-03-2021

Fecha29 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

N° E89974 Fecha: 29-III-2021

Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación del contrato “Construcción enlace El Vergel ruta 60-CH, sector enlace El Vergel, tramo: Dm 7.200 al Dm 8.809,52; ruta 60-CH, región de Valparaíso”, representado mediante el oficio E46521, de 2020, de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta de 10 de noviembre de 2020, suscrita por el Jefe de Departamento de Proyectos Viales Urbanos de la Dirección de Vialidad, no permite dar por subsanadas la totalidad de las observaciones formuladas.

En efecto, acerca de la clasificación del suelo tipo II, en esta oportunidad se aduce que acorde a la tabla 3.1004.308.B del Volumen 3 del Manual de Carreteras vigente, el suelo bajo el sello de fundación de los pilotes corresponde a roca granítica meteorizada fracturada con una recuperación entre 40% y 100%, e índice de calidad de la roca (RQD) entre 18% al inicio del horizonte y 100% al término del sondaje con un espesor de 18,19 mts (< 20 mts).

Añade, que de acuerdo con la referida tabla una de las condiciones para clasificar el suelo de fundación como tipo I es que el estrato de roca no sea inferior a 20 metros, de lo contrario se debe clasificar como del tipo de suelo subyacente a la roca. “Dado que el estrato rocoso es inferior a 20 m y no se conoce el suelo subyacente a la roca, la elección de un Suelo Tipo II es un criterio conservador”.

Sobre el particular, se debe anotar, en primer término, que la mencionada tabla, antes de referirse al espesor del estrato, exige para el suelo tipo I, en lo que interesa, que la resistencia de la compresión uniaxial de probetas intactas (sin fisura) sea igual o mayor que 10 MPa y que el RQD sea igual o mayor que 50%.

Pues bien, en la especie no se cumple con la resistencia de la compresión ni con el índice RQD, a lo que debe añadirse que tampoco en la minuta que se adjunta se desarrolla un argumento que explique ese incumplimiento, a los efectos de concluir lo que se indica.

Además, no se da una explicación acerca de la razón por la cual se ha estimado un tipo de suelo II para un horizonte de estrato rocoso inferior a 20 mts, en circunstancias de que la indicada tabla señala expresamente que en tal caso ha de estarse al suelo subyacente, el que -según se consigna en la aludida minuta- se desconoce. Se requiere también que se explique...

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