Dictamen nº E420457 de Contraloría General de la República del 27-11-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 972497238

Dictamen nº E420457 de Contraloría General de la República del 27-11-2023

Fecha27 Noviembre 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E420457 Fecha: 27-XI-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Gamboa Beltramín solicitando un pronunciamiento respecto de la publicación tardía del decreto exento N° 593, de 2022, del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), que “Fija Tasas de Derechos a Solicitudes de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Elementos Similares”, esto es, el 16 de febrero de 2023 en el Diario Oficial (DO), pese a regular las tarifas del segundo semestre de 2022, por lo que no habría sustento para los cobros efectuados en dicho periodo. También señala que contendría cobros por trámites no contemplados en la ley ni en el reglamento vigente.

Requerido sus informes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA) y la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) manifiestan sus consideraciones acerca del asunto planteado.

II. Fundamentos jurídicos

Sobre el particular, la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, establece en su artículo 1° que el MDN, a través de la DGMN, estará a cargo de la supervigilancia y del control de las armas. Su artículo 26 precisa que “Las solicitudes que se efectúen en virtud de esta ley, así como la custodia y depósito de armas u otros elementos sujetos a control, estarán afectos a los derechos que determine el reglamento, cuyas tasas no podrán exceder de tres unidades tributarias mensuales”. Agrega que en los meses de enero y julio de cada año se establecerán, dentro del límite señalado, las tasas de dichos derechos, las que serán fijadas por decreto supremo y regirán desde su publicación en el DO.

Luego, el artículo 316 del decreto N° 83, de 2007, del MDN -que aprueba el reglamento complementario de la mencionada ley-, señala que la DGMN y las Autoridades Fiscalizadoras aplicarán el valor de la tasa de derechos, fijada semestralmente, al momento de su publicación en el DO. Su artículo 319 consigna que “En toda actuación se deberá cancelar la tasa de derechos vigente a la fecha que se efectúa el trámite, y sólo quedarán exentas aquellas que expresamente se especifican en el presente Reglamento”.

A su vez, de acuerdo con el artículo 1°, punto III, N° 15, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se encuentra delegada en el Ministro de Defensa Nacional la fijación de las tasas contempladas en las leyes de reclutamiento, control de armas, artes marciales y derechos aeronáuticos.

En ese sentido, mediante el decreto exento N° 139, de 2022, del MDN, publicado en el DO de 1 de...

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