Dictamen nº E420199 de Contraloría General de la República del 24-11-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 972497245

Dictamen nº E420199 de Contraloría General de la República del 24-11-2023

Fecha24 Noviembre 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E420199 Fecha: 24-XI-2023

I. Antecedentes

El Servicio Local de Educación Pública de Huasco -SLEP- reclama que el Servicio de Tesorerías rechazó el pago del bono postlaboral que regula la ley N° 20.305 a trece de sus exfuncionarios docentes que indica, los que postularon a ese beneficio dentro del plazo establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.976.

Requerido, el Servicio de Tesorerías señala que los interesados impetraron aquel emolumento una vez vencido dicho plazo. Por su parte, la Dirección de Presupuestos cumplió con remitir su informe.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 20.305 concede, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral en favor del personal que, a la fecha de la entrada en vigencia de esa ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran los SLEP, pues acorde con lo establecido en el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la ley N° 21.040, estos son los sucesores legales de las municipalidades o de las corporaciones municipales en su caso, en la calidad de sostenedores de los establecimientos educacionales que les fueron traspasados.

Los artículos y de la ley N° 20.305 establecen, entre otras condiciones, los plazos para solicitar el referido beneficio y para hacer efectivo el cese de los servicios.

Expuesto aquello, corresponde hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 20.976 dispone, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirvan en los organismos que indica, en los plazos que fijan esa preceptiva y su reglamento.

El artículo 2° de la precitada ley N° 20.976 prevé que dicha bonificación se regulará por la ley N° 20.822, sin perjuicio de las reglas especiales que señala, las que establecen, en lo pertinente, que para acceder a ese emolumento los profesionales de la educación deberán manifestar su voluntad de renunciar voluntariamente al total de las horas que sirvan...

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