Dictamen nº E414600 de Contraloría General de la República del 10-11-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 952177295

Dictamen nº E414600 de Contraloría General de la República del 10-11-2023

Fecha10 Noviembre 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E414600 Fecha: 10-XI-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Unda Sanzana, quien consulta sobre la legalidad de la exigencia de declarar su género como requisito para postular al concurso “IDeA Tecnologías Avanzadas 2023”, convocado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, ANID, y que ese dato se considere para establecer discriminaciones al asignar puntajes, estimando que ello constituiría una vulneración a la ley N° 19.628, por cuanto considera que ese sería un dato sensible.

Expone que al indicar el género en el formulario de postulación los sistemas informáticos de esa entidad lo asocian automáticamente a un sexo, sin permitirle elegir una opción diferente.

Solicitado informe a la ANID, esta señaló, en síntesis, que las políticas de paridad de género establecidas en las respectivas bases concursales, tienen por objeto que las mujeres puedan desarrollarse en pie de igualdad en el quehacer científico.

Agrega, que la información considerada sensible, como podría interpretarse el sexo registral, se mantiene en reserva y no se hace pública, salvo para efectos estadísticos, por lo que su actuar se enmarca en la normativa vigente.

II. Fundamento jurídico

En tal contexto, cumple con señalar que la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres constituye una política pública que se ha traducido en la dictación de distintos cuerpos legales.

Así, la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -ratificada por Chile y promulgada por el decreto N° 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, previene en su artículo 4°, N° 1, que “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas”.

Por otra parte, la ley N° 20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación, prescribe en su artículo 1°, inciso segundo, que “Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR