Dictamen nº E414588 de Contraloría General de la República del 10-11-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 952177293

Dictamen nº E414588 de Contraloría General de la República del 10-11-2023

Fecha10 Noviembre 2023
Tipo de documentoMunicipales

Nº E414588 Fecha: 10-XI-2023

I. Antecedentes.

A propósito del cumplimiento de las observaciones formuladas en el Informe Final Nº 483, de 2021, de la Contraloría Regional del Biobío, sobre auditoría a la extracción y procesamiento de áridos en la Municipalidad de Hualpén, su alcalde consulta si procede por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM) exigir a los dueños de terrenos la urbanización de la vía de servicio que enfrenta a sus predios para el otorgamiento de permisos de edificación (PE) y de recepción municipal a las obras existentes en estos.

Al respecto, indica que el plano de subdivisión denominado “Proyecto de Parcelación Sucesión Price”, aprobado por la DOM de Talcahuano en el año 1986, fijó a esa sucesión la obligación de urbanizar con pavimentación, alumbrado público, agua potable y alcantarillado, previo a la transferencia por parte de los herederos de los lotes resultantes, lo que no habría ocurrido, por lo que no se ha ejecutado la urbanización de dicha calle y se estaría solicitando a los actuales propietarios, quienes deben regularizar construcciones objetadas.

Requeridas sobre la materia, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Dirección de Vialidad.

II. Fundamentos jurídicos.

El artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, a la época del enunciado plano, contemplaba tres casos para el proceso de subdivisión y urbanización del suelo, entre ellos, la subdivisión -que no requiere la ejecución de obras de urbanización, por ser suficientes las existentes-, y el loteo -condicionado a la ejecución de obras de urbanización, incluyendo como tales la apertura de calles y la formación de nuevos barrios o poblaciones-.

En tanto, su artículo 116, vigente, dispone que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”.

Luego, sus incisos sexto y séptimo previenen que se concederá el permiso o la autorización requerida si los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, entendiéndose por tales aquellas contenidas en esa ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial (IPT) que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones. Ello, en lo relativo a las siguientes materias: usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos...

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