Dictamen nº E413428 de Contraloría General de la República del 08-11-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 953433362

Dictamen nº E413428 de Contraloría General de la República del 08-11-2023

Fecha08 Noviembre 2023
Tipo de documentoGenerales

N° E413428 Fecha: 8-XI-2023

I. Antecedentes

Mediante el documento de la referencia don Wilfred Cox Contreras, en representación de Constructora Bío Bío SpA., reclama que no ha tenido respuesta del Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de La Araucanía (SERVIU) respecto de la solicitud de esa firma, en orden a que se dispongan subsidios habitacionales adicionales para los proyectos que singulariza -ejecutados por la recurrente al amparo del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, destinados a solventar los mayores gastos generales derivados de los aumentos de plazo concedidos en razón de la emergencia sanitaria del COVID-19.

Requerido su informe, el SERVIU ha manifestado que “conforme a la Resolución Exenta N° 1558, de fecha 29 de octubre de 2020, que aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, y la Circular N° 022, de fecha 11 de noviembre de 2020, ambas del MINVU, que remite Protocolo para la asignación de recursos adoptado con ocasión de la pandemia generada por la propagación del COVID-19, es condición, que, para el financiamiento de mayores gastos generales, 1) se hayan paralizado las obras, y 2) que esta paralización haya sido decretada por orden de la autoridad sanitaria o MINVU”.

Agrega que las obras de que se trata - proyectos “Nuevo Horizonte para San Joaquín” y “Bicentenario II”- nunca se encontraron paralizadas en esos términos, por lo cual “no es atendible el otorgamiento de subsidios adicionales”.

Finalmente consigna que “no obstante no haberse otorgado incremento por mayores gastos generales, sí se otorgaron incrementos a los señalados proyectos por concepto de alza de materiales”.

II. Fundamento jurídico

El citado decreto N° 49, de 2011, previene, en su artículo 1°, inciso tercero, que “Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento”, añadiendo que, “Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo podrán impartirse instrucciones a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante también SERVIU, para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente reglamento”.

Luego, debe tenerse en cuenta que el inciso segundo del artículo 27 del mismo reglamento dispone que mediante resoluciones fundadas el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá...

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