Dictamen nº E413233 de Contraloría General de la República del 08-11-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 953433346

Dictamen nº E413233 de Contraloría General de la República del 08-11-2023

Fecha08 Noviembre 2023
Tipo de documentoGenerales

N° E413233 Fecha: 8-XI-2023

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Corporación Municipal para la Atención de Menores en las Áreas de Educación y Salud de San Fernando -CORMUSAF-, por la que solicita un pronunciamiento que determine si el Consejo para la Transparencia -en adelante, el Consejo-, posee facultades para fiscalizarla, instruir sumarios y aplicar sanciones.

Requerido su informe, el aludido Consejo cumplió con emitirlo.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 2° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, establece que sus disposiciones serán aplicables, en lo que interesa, a las municipalidades, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.

En tanto, el inciso tercero del referido artículo prescribe que “También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio”.

Por su parte, el artículo décimo, inciso primero, del mismo cuerpo legal, dispone, en lo pertinente, que “El principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo de la Constitución Política y en los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado es aplicable a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y a las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio…”.

Agrega el inciso segundo del citado artículo décimo que, en virtud del señalado principio, las entidades mencionadas en el inciso anterior deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, debidamente actualizados, los antecedentes que indica.

Luego, el artículo 32 de la Ley de Transparencia prescribe que el “Consejo tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información”.

En igual sentido, la letra a) de su artículo 33 previene que es atribución del aludido órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR