Dictamen nº E407935 de Contraloría General de la República del 23-10-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950734298

Dictamen nº E407935 de Contraloría General de la República del 23-10-2023

Fecha23 Octubre 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E407935 Fecha: 23-X-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Victoriano Reinares Thöne, en representación de la empresa Reinares y Thöne SpA., solicitando, en síntesis, que se ordene a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) dejar parcialmente sin efecto su resolución exenta N° 2.676, de 2022, que aprueba actualización al listado de accesorios, partes, dispositivos y piezas de armas y municiones sometidas a control de la ley N° 17.798. A su juicio, ese acto excedería las atribuciones de aquella repartición, por someter al control de esa ley elementos o artefactos que se encuentran destinados para ser usados en rifles de aire comprimido que no están sujetos a control.

Requeridas al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la DGMN informaron en la materia.

ll. Fundamento jurídico

Sobre el particular, la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, establece en su artículo 1° que el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), a través de la DGMN, estará a cargo de la supervigilancia y del control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esa ley.

En lo relativo a los elementos sujetos al control que debe ejercer la DGMN, la letra b) del artículo 2° del citado cuerpo normativo, prevé que esa supervisión se extiende a “las armas de fuego, sea cual sea su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas”. A su vez, su artículo 3°, letra g), prohíbe la posesión de las armas de fuego que señala, debido a su mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

Enseguida, su artículo 4°, inciso primero, en lo atingente, dispone que para importar e internar los elementos indicados en el artículo 2°, se requerirá autorización de la DGMN, la que se otorgará en la forma y condiciones que determine el reglamento. En su inciso quinto, la norma precisa que el Banco de Pruebas de Chile (BPCH) continuará asesorando a la DGMN, a través del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC), en la determinación de la peligrosidad, estabilidad y calidad de las armas y elementos sometidos a control.

A su turno, el artículo , letra a), del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento complementario de la referida ley N° 17.798, señala, en lo que interesa, que quedan sometidos a control las armas de fuego, incluyendo sus partes, repuestos, piezas...

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