Dictamen nº E406586 de Contraloría General de la República del 19-10-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950734306

Dictamen nº E406586 de Contraloría General de la República del 19-10-2023

Fecha19 Octubre 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E406586 Fecha: 19-X-2023

I. Antecedentes

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se ha dirigido a esta Contraloría General consultando si, de acuerdo a lo sostenido en el dictamen N° E208020, de 27 de abril de 2022, de este origen, procede reconocer el beneficio de los sueldos superiores contemplados en el artículo 182 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, a los empleados civiles que indica de esa repartición, pese a que habrían sido promovidos en noviembre del 2021, bajo la vigencia del dictamen N° E46197, de 2020, el cual fue reconsiderado parcialmente por aquel.

II. Fundamento Jurídico

Sobre el particular, es necesario recordar que el sueldo superior se encuentra definido en la letra f) del artículo del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como una retribución pecuniaria que le corresponde percibir al personal en razón de su grado jerárquico o de empleo y sus años de servicio.

Su artículo 182 precisa que los empleados civiles tendrán derecho a sueldos superiores cada cuatro años de servicio de aquellos válidos para el retiro fijados en los artículos 77 y 78 de la ley N° 18.948. Este beneficio se concederá siguiendo el orden correlativo de los grados de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con la limitación de que no se podrá percibir por este concepto una renta mayor a la del grado de renta precedente al superior de aquella que les corresponde de acuerdo con su ubicación en la planta respectiva.

III. Análisis y conclusión

Al respecto, acerca de los sueldos superiores regulados en el anotado artículo 182, cabe prevenir que el dictamen N° E208020, de 2022, concluyó que la figura de los sueldos superiores se encuentra desligada de la institución del ascenso, toda vez que no se contempla el requisito de contar con los tiempos mínimos requeridos para éste, de modo tal que no era procedente sostener que la naturaleza de dichos sueldos superiores tenga por fundamento la falta de ascenso o venga a compensar el hecho de que un funcionario no fuese promovido estando en condiciones de hacerlo. Así, se confirmó el mismo criterio contenido en el dictamen N° 33.142, de 2009, reconsiderándose en ese aspecto el referido dictamen N° E46197, de 2020.

Este último pronunciamiento había concluido que los sueldos superiores que percibía ese personal, en virtud del artículo 184 de dicho cuerpo estatutario, tenían naturaleza compensatoria por la falta de ascenso, argumento...

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