Dictamen nº E405363 de Contraloría General de la República del 17-10-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950516378

Dictamen nº E405363 de Contraloría General de la República del 17-10-2023

Fecha17 Octubre 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E405363 Fecha: 17-X-2023

I. Antecedentes

La señora Paulina Saa García, presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas - ANIOP-, solicita un pronunciamiento que establezca que los funcionarios a contrata de la Dirección de Obras Hidráulicas y Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales que, a través de los concursos de Alta Dirección Pública -en adelante ADP- sean designados en algunos de los cargos de Subdirector Regional de Servicios Sanitarios Rurales, una vez concluido el período de ese nombramiento, puedan retomar su relación funcionarial con la repartición correspondiente en las mismas condiciones de la contrata previa a su postulación al sistema de ADP, siempre que se encuentren amparados por el principio de confianza legítima y no se les aplique ninguna causal de cese o inhabilidad.

Consultada al efecto, la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas manifiesta, en síntesis, que es de interés de ese servicio que los concursos citados sean una instancia para la participación de la mayor cantidad de postulantes competentes y que posean experiencia y conocimientos sobre las materias relativas al cargo, por lo que comparte la preocupación manifestada por el gremio recurrente, en el sentido de que la pérdida del cargo de los funcionarios a contrata puede desincentivar la participación de los mismos a estos procesos, lo que pugna con los principios que inspiran el sistema ADP, que aspira a mejorar los estándares de nivel de las jefaturas.

II. Fundamento jurídico

El artículo 72 de la ley N° 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales, en su inciso primero creó en la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, que estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales.

Su inciso segundo dispone que a esta Subdirección le corresponderá efectuar estudios, gestión comunitaria, inversiones de agua potable, inversiones de saneamiento, proyectos de agua potable, proyectos de saneamiento y llevar el registro de los operadores.

El inciso tercero señala que en cada región existirá un Subdirector Regional de Servicios Sanitarios Rurales, quien tendrá por funciones la ejecución de las políticas y programas que se formulen conforme a esta ley. A los cargos de Subdirector antes indicados se les aplicará el Título VI de la ley N° 19.882 y quedarán afectos al segundo nivel jerárquico.

Por su parte, de acuerdo...

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