Dictamen nº E397610 de Contraloría General de la República del 28-09-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946187435

Dictamen nº E397610 de Contraloría General de la República del 28-09-2023

Fecha28 Septiembre 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E397610 Fecha: 28-IX-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, reclamando en contra de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, por no haber implementado un sistema digital para tramitar las solicitudes de transporte y libre tránsito de armas, lo que, a su juicio, infringe lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 17.798, sobre control de armas.

Requeridos de informe, la Dirección General de Movilización Nacional -DGMN- y Carabineros de Chile los remitieron y se han tenido a la vista para emitir el presente pronunciamiento.

II. Fundamento jurídico

De acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 17.798, el Ministerio de Defensa Nacional -MDN-, a través de la DGMN, estará a cargo de la supervigilancia y control de esta ley, la que actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile, en los términos previstos en la ley y su reglamento.

Luego, su artículo 4°, inciso segundo, indica que ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones ahí apuntados, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la DGMN o de las autoridades fiscalizadoras, dada en la forma que determine el reglamento.

Enseguida, el artículo 5°, inciso duodécimo, del mismo texto legal, establece que “Las solicitudes de transporte y libre tránsito a que hacen referencia los incisos precedentes podrán presentarse y concederse preferentemente por medios electrónicos, en la forma que determine el reglamento”.

Por su parte, los artículos y 11 a 15 del decreto N° 83, de 2007, del MDN -que aprueba el Reglamento Complementario de la ley N° 17.798-, precisan que la DGMN, como autoridad central de coordinación a nivel nacional, impartirá instrucciones a las autoridades fiscalizadoras y asesoras, para el adecuado cumplimiento de la ley, puntualizando que las autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en el área jurisdiccional se desempeñarán como autoridades fiscalizadoras que ejercerán el control de la anotada ley. Asimismo, establece normas sobre su relación de supervigilancia, coordinación, control y apoyo con esa Dirección.

Para el desempeño de sus funciones -entre las cuales están autorizar el transporte de armas, otorgar guías de libre tránsito de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR