Dictamen nº E394037 de Contraloría General de la República del 15-09-2023
Fecha | 15 Septiembre 2023 |
Tipo de documento | Generales |
N° E394037 Fecha: 15-IX-2023
I. Antecedentes
La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha solicitado un pronunciamiento que determine cuál es el organismo competente para autorizar el sistema de agua potable y de alcantarillado en un campamento de faenas del Cuerpo Militar del Trabajo.
Lo anterior, con ocasión de la emisión del Informe Final N° 121, de 2021, de la mencionada Sede Regional, sobre auditoría a las obras encargadas por la Dirección de Vialidad al Cuerpo Militar del Trabajo en dicha región, en el que se observó que tanto el sistema de abastecimiento de agua potable como de alcantarillado del campamento “San Lorenzo II”, del Cuerpo Militar del Trabajo, a cargo de realizar la obra pública que indica en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, no contaba con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud -en adelante Seremi de Salud- de esa región, sino que aquella había sido otorgada por la Dirección de Sanidad del Ejército.
Requeridos sobre el particular, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Vialidad, la Subsecretaría de Salud Pública y la Seremi de Salud de la aludida región emitieron sus respectivos informes, los que coinciden en que, según la normativa pertinente, la autoridad sanitaria institucional se encontraba habilitada para otorgar la autorización sanitaria en cuestión, y que, en términos generales, así se ha operado en la práctica.
II. Fundamento jurídico
El decreto con fuerza de ley N° 200, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructura el antiguo Servicio Militar del Trabajo, señala en su artículo 1° que el Cuerpo Militar del Trabajo es un organismo del Ejército, estableciendo en sus artículos siguientes su organización y funciones.
Precisan los artículos 4° y 5° de dicho texto legal, que cualquier entidad de la Administración podrá ejecutar obras por intermedio del aludido Cuerpo Militar del Trabajo, correspondiendo a aquella la dirección técnica de las obras.
Por su parte, en cuanto a la normativa sanitaria, el artículo 4°, N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que le corresponde al Ministerio de Salud velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud, y que la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene y seguridad del...
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