Dictamen nº E393785 de Contraloría General de la República del 15-09-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945931429

Dictamen nº E393785 de Contraloría General de la República del 15-09-2023

Fecha15 Septiembre 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E393785 Fecha: 15-IX-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Francisco Ludwig Irarrázaval, en representación de “Comercial Mario R. Ludwig S.A.”, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de las resoluciones exentas N°s. 117, de 2022, de la Autoridad Fiscalizadora N° 028 Santiago, y 23, del mismo año, de la Prefectura de Control de Armas y Explosivos O.S. 11, ambas de Carabineros de Chile, que suspenden todas las actuaciones y movimientos comerciales de dicha empresa, por cuanto, a su juicio, las aludidas autoridades carecerían de las atribuciones para disponer tales medidas.

Requeridos sus informes, Carabineros de Chile y la Dirección General de Movilización Nacional -DGMN- cumplieron con remitirlos, y se han tenido a la vista y en consideración.

II. Fundamento jurídico

En primer término, el artículo 103 de la Constitución Política -en relación con el artículo 1° de la ley N° 17.798, sobre control de armas- establece que el Ministerio de Defensa Nacional -MDN-, a través de la DGMN, estará a cargo de la supervigilancia y control de la citada ley, la que actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que indica, en los términos previstos en la ley y su reglamento.

Luego, el artículo 4°, inciso segundo, de la citada ley, indica que ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones que señala, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la DGMN o de las autoridades fiscalizadoras, dada en la forma que determine el reglamento.

Agrega, en su inciso tercero, que la autorización que exige el inciso anterior deberá otorgarse por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en uno o en otro caso por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, el que podrá también señalar para este efecto, a nivel local, y con las facultades que indica el reglamento, a otras autoridades militares o de Carabineros de Chile. Su inciso final añade que la DGMN y las autoridades indicadas en el inciso tercero podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.

Por su parte, el artículo 11 del decreto N° 83, de 2007, del MDN, Reglamento Complementario de la ley N° 17.798, prevé que...

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