Dictamen nº E389870 de Contraloría General de la República del 06-09-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945673992

Dictamen nº E389870 de Contraloría General de la República del 06-09-2023

Fecha06 Septiembre 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E389870 Fecha: 06-IX-2023

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Michael Díaz Rodríguez, Director Ejecutivo de la Fundación Coordinadora Nacional de Atención en VIH-SIDA, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de que Carabineros de Chile exija el examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en los procesos de selección de su personal, por cuanto, a su juicio, con ello se infringen los artículos y de la ley N° 19.779. Asimismo, estima que se requiere la dictación de un decreto reglamentario especial para los efectos del mencionado artículo 5°, que permita regularizar su aplicación en las instituciones de orden y seguridad.

Requeridos de informe, tanto Carabineros de Chile como el Ministerio del Interior y Seguridad Pública lo emitieron y se han tenido a la vista.

En primer término, es dable indicar que la ley N° 19.779, que establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, en su artículo 5° dispone que el examen para detectar este virus será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal, en su caso. Agrega que, sin perjuicio de ello, en lo que aquí interesa, respecto del personal regido por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior -Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, se estará a lo que dispongan los respectivos reglamentos. Similar disposición se contiene en el artículo , inciso segundo, del decreto Nº 182, de 2005, del Ministerio de Salud, reglamento de dicho examen.

Enseguida, el artículo 7° de la misma ley N° 19.779 establece que no podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen. El inciso segundo agrega que, sin perjuicio de ello, en lo atingente, respecto del personal regido por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, se estará a lo que dispongan los reglamentos respectivos para el ingreso a la institución.

Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 18.961 prevé que Carabineros de Chile es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al...

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