Dictamen nº E383530 de Contraloría General de la República del 22-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942228957

Dictamen nº E383530 de Contraloría General de la República del 22-08-2023

Fecha22 Agosto 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E383530 Fecha: 22-VIII-023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Alegría Calvo, en representación de Ingeniería y Gestión Ambiental Enlaces SpA, reclamando respecto de la resolución exenta N° 557, de 2023, de la Dirección General de Aguas (DGA), a través de la cual se puso término anticipado por incumplimiento grave al contrato denominado "Plan Estratégico de Gestión Hídrica en Rapa Nui”, suscrito entre esa repartición y su representada.

Expone al efecto, en lo medular, que dicha resolución habría afectado su derecho a defensa, al disponer que en contra de aquella procedía el recurso de reposición previsto en el artículo 59 de la ley N° 19.880 -que establece un plazo de 5 días para su interposición-, en circunstancias de que el medio de impugnación aplicable en la especie, a su juicio, sería el recurso de reconsideración previsto en el artículo 136 del Código de Aguas, el que puede ser deducido dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación de la resolución respectiva.

Requerido su parecer, la DGA manifestó, en síntesis, que la citada resolución se ajustó a derecho, por cuanto el mencionado recurso de reconsideración solo resulta procedente respecto de actuaciones relativas a “la adquisición o ejercicio de los derechos de aprovechamiento cuyo otorgamiento sea de la competencia de la Dirección General de Aguas”.

II. Fundamentos jurídicos

Las bases administrativas del convenio -aprobadas mediante la resolución exenta N° 1762, de 2021, de la DGA- establecen, en su acápite XXVIII “Modificación y Término Anticipado del Contrato”, en lo medular, que en relación con tales aspectos “se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de Compras”, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

A su turno, el referido artículo 79 ter dispone, en su inciso primero, que “En caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la Entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato”.

Agrega ese precepto, en su inciso tercero, en lo que interesa, que “La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de...

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