Dictamen nº E382475 de Contraloría General de la República del 18-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942228962

Dictamen nº E382475 de Contraloría General de la República del 18-08-2023

Fecha18 Agosto 2023
Tipo de documentoMunicipales

Nº E382475 Fecha: 18-VIII-2023

I. Antecedentes

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central la presentación de doña Ester Baeza Muñoz, jefa de la unidad técnico-pedagógica del Colegio Darío Salas de la Municipalidad de Puerto Montt, por la que reclama que siendo beneficiaria de un cupo correspondiente al año 2019 para acceder a la bonificación por retiro voluntario que contempla la ley N° 20.822, en virtud de lo previsto en su similar N° 20.976, solicitó a la entidad empleadora poner término a su relación laboral de acuerdo con el numeral 10 del artículo 2° de ese último cuerpo legal. Ello no se habría concretado a la espera de un pronunciamiento del Ministerio de Educación (MINEDUC) sobre si el motivo expuesto por la peticionaria constituye una “causa justificada” como exige dicho numeral, introducido por la ley N° 21.191.

Requeridos sus informes, el municipio y el MINEDUC cumplieron con emitirlos.

I. Fundamento jurídico

El artículo 1° de la ley N° 20.976 dispone, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos que señala la ley, en los plazos que fijan esa preceptiva y su reglamento.

El artículo 2° de ese cuerpo normativo señala que ese beneficio se regulará por la ley N° 20.822, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en la ley N° 20.976 y demás que fije el reglamento.

En ese contexto, el artículo precedentemente anotado prevé, en su numeral 4, que los profesionales de la educación que opten por acceder al aludido bono deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a esa prestación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. Las instituciones deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual determinará mediante resolución los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

Enseguida...

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