Dictamen nº E376048 de Contraloría General de la República del 02-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941505248

Dictamen nº E376048 de Contraloría General de la República del 02-08-2023

Fecha02 Agosto 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E376048 Fecha: 02-VIII-2023

I. Antecedentes

La I Contraloría Regional Metropolitana ha remitido a esta Sede Central la presentación del Director del Servicio Electoral -SERVEL-, por medio de la cual solicita se reconsidere la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 75.318 y 88.189, de 2016; 28.330, de 2017; 21.895, de 2018, y E115036 y E105328, ambos de 2021, conforme a los cuales la fiscalización, conocimiento y sanción de las contravenciones al artículo 31, inciso cuarto, de la ley Nº 18.700 -sobre Votaciones Populares y Escrutinios-, son atribuciones radicadas expresamente en ese organismo, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 157 del citado texto legal.

Añade que, dado que el referido artículo 31, inciso cuarto, establece que su contravención constituye una infracción al principio de probidad contemplado en la ley Nº 18.575, la responsabilidad derivada de ese hecho debiera hacerse efectiva conforme a las normas estatutarias que rijan al organismo al cual pertenece la autoridad infractora, de modo que serían los respectivos superiores jerárquicos los encargados de sancionar las conductas antijurídicas de que se trata, aplicando los estatutos generales o especiales que correspondan, y no el SERVEL en virtud de su ley orgánica.

Finalmente, señala que la sanción al indicado inciso cuarto del artículo 31 no se encuentra recogida en los tipos infraccionales previstos en el párrafo 1º del título VII de la ley Nº 18.700 y tampoco podría aplicarse la sanción residual contemplada en su artículo 155, por cuanto las sanciones por infracción al principio de probidad administrativa son las disciplinarias disponibles para castigar al funcionario inculpado, es decir, la censura, la multa, la suspensión del empleo y la destitución.

II. Fundamento jurídico

Sobre la materia, el artículo 31, inciso cuarto, inserto en el párrafo 6° del título I de la citada ley Nº 18.700, establece que “Las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, desde el sexagésimo día anterior a la elección, deberán cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. El incumplimiento de esta obligación será considerado una contravención al principio de probidad contemplado en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.

Su artículo 157 dispone, en su inciso segundo, que el conocimiento de las infracciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR