Dictamen nº E376047 de Contraloría General de la República del 02-08-2023
Fecha | 02 Agosto 2023 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E376047 Fecha: 02-VIII-2023
I. Antecedentes
El Delegado Presidencial Regional de Coquimbo consulta a esta Contraloría General en relación al oficio que le fuera remitido por el Secretario Regional Ministerial -SEREMI- de Bienes Nacionales de ese territorio, mediante el cual expone la situación concerniente al desalojo administrativo de todo cerco instalado ilegalmente en propiedad fiscal, sin que exista persona a quien se pueda válidamente notificar, por cuanto, en la mayoría de los casos se desconoce la identidad de quien los instaló. También consulta respecto a 15 solicitudes de restitución administrativa emanadas desde el Servicio de Vivienda y Urbanización -SERVIU- de la Región de Coquimbo con el propósito de terminar con ocupaciones irregulares en el sector de Baquedano de esa ciudad, sin que posea antecedentes sobre la identidad de los ocupantes de los inmuebles.
A su vez, el Delegado Presidencial Provincial de Limarí consulta acerca de la solicitud de la Directora (S) del SERVIU de la Región de Coquimbo, en orden a iniciar un procedimiento de recuperación administrativa del inmueble denominado Lote Nº 7 de propiedad de ese servicio ubicado en la comuna de Combarbalá, ocupado ilegalmente por terceros cuya individualización es conocida.
Por tanto, el primero requiere determinar la procedencia de efectuar restituciones genéricas, en el caso de los bienes fiscales, y ejecutar las solicitudes realizadas por el SERVIU; mientras que el segundo, consulta acerca de las atribuciones que le competen para obtener administrativamente se restituya por parte de sus ocupantes irregulares un bien de propiedad del mismo SERVIU, con auxilio de la fuerza pública.
Requeridos sus informes, el Ministerio de Bienes Nacionales y la Subsecretaría del Interior los emitieron y se han tenido a la vista y en consideración.
II. Fundamento jurídico
Sobre la materia, se debe tener presente que conforme lo dispone el artículo 116 de la Constitución Política, en lo que es pertinente, en cada provincia existirá una delegación presidencial provincial que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional, y estará a cargo de un delegado presidencial provincial, nombrado por el Presidente de la República. Añade la citada disposición legal “que en la provincia asiento de la capital regional, el delegado presidencial regional ejercerá las funciones y atribuciones del delegado presidencial provincial”.
Puntualizado lo anterior, cabe anotar que las letras d) y h) del artículo 4° de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y...
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