Dictamen nº E371270 de Contraloría General de la República del 21-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 940122735

Dictamen nº E371270 de Contraloría General de la República del 21-07-2023

Fecha21 Julio 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E371270 Fecha: 21-VII-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Santiago de Chile (USACH) consultando si los académicos extranjeros que se hayan adjudicado concursos de plazas docentes en esa casa de estudios pueden utilizar las denominadas “cartas de aceptación” para acreditar la estabilidad laboral exigida por la normativa para obtener el permiso de residencia temporal que indica. Ello, pues al no encontrarse la vinculación de dichos académicos sujeta a la celebración de un contrato de trabajo, estos no podrían cumplir con los requisitos para optar a aquél.

Se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP), y por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).

II. Fundamento Jurídico

Al respecto, según el artículo 1° de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, y del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública -que fijó el estatuto orgánico de la USACH-, esta es una persona jurídica de derecho público, independiente, autónoma, que goza de libertad académica, económica y administrativa.

El artículo 11, letra e), de este último cuerpo legal, entrega al Rector la atribución de “Designar al personal académico y administrativo de la Universidad”. Sus artículos 28 y 29 se refieren a los funcionarios académicos y sus jerarquías, teniendo la calidad de funcionarios públicos, de acuerdo con su artículo 32, resultándoles aplicable, supletoriamente, el Estatuto Administrativo, según el artículo 162, letra a), de la ley N° 18.834 y el artículo 42 de la citada ley N° 21.094.

Cabe agregar que el artículo 12, letra a), de la ley N° 18.834 dispone que para ingresar a la Administración del Estado será necesario, entre otros requisitos, ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.

A su turno, el artículo 26 de la ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, prescribe que a los extranjeros se les podrá autorizar el ingreso a Chile como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo. Su artículo 68 define la residencia temporal como aquel permiso otorgado por el SERMIG a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado. El artículo 70, N° 2, contempla entre las subcategorías migratorias de residencia temporal a los “Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y...

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