Dictamen nº E370743 de Contraloría General de la República del 20-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 940122738

Dictamen nº E370743 de Contraloría General de la República del 20-07-2023

Fecha20 Julio 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E370743 Fecha: 20-VII-2023

I. Antecedentes

El Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Ríos (CFT estatal) solicita un pronunciamiento sobre si procede autorizar en el plan anual de endeudamiento, la suscripción de empréstitos para cubrir gastos corrientes y de capital. Ello, atendido que la institución requiere compensar el déficit de caja generado por el desface en la recaudación de sus ingresos.

Además, consulta si dicha autorización puede concederse sin detallar un proyecto específico, argumentando que las diversas actividades del CFT estatal no permiten determinar con precisión en qué se utilizarán los recursos.

Para atender la presentación, se ha tenido a la vista el informe evacuado por la Dirección de Presupuestos.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, un CFT estatal puede contratar empréstitos en la medida que cuente con una autorización legal, que se encuentren destinados a financiar proyectos específicos y que su vencimiento no exceda del período presidencial, salvo que una ley de quórum calificado lo autorice.

Luego, conforme con el decreto con fuerza de ley N° 15, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece los estatutos del CFT estatal de Los Ríos, en sus artículos 8°, letras m) y o), y 16, letra b), el Rector tiene atribuciones para suscribir y contratar, con cargo al patrimonio de esa entidad y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras de acuerdo con el plan anual de endeudamiento propuesto por esa misma autoridad y aprobado por el directorio.

Su artículo 47, letra d), añade que esa institución estará facultada para contratar empréstitos, emitir bonos, estampillas, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio.

Como se advierte, los CFT estatales se encuentran facultados para contratar empréstitos -entre los cuales se comprenden las líneas de crédito en cuenta corriente y sobregiro bancario, acorde con el dictamen N° E64223, de 2020-, para cuyo efecto deberán ceñirse a la normativa constitucional que regula la deuda pública, a su respectivo estatuto orgánico, y al plan anual de endeudamiento que apruebe su directorio.

Así, acorde con la exigencia prevista en el N° 7 del artículo 63 de la Carta Fundamental y el criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.208, de 1984 y 34.079, de 2006, para suscribir un empréstito, la finalidad específica debe contenerse en...

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