Dictamen nº E368450 de Contraloría General de la República del 14-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 939415114

Dictamen nº E368450 de Contraloría General de la República del 14-07-2023

Fecha14 Julio 2023
Tipo de documentoMunicipales

Nº E368450 Fecha: 14-VII-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Villa Alegre solicitando -en virtud de la causal prevista en el artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880- la revisión del oficio N° E243892, de 2022, emitido por la Sede Regional del Maule, requiriendo en subsidio, su reconsideración.

Como cuestión previa, cabe recordar que el pronunciamiento cuya revisión se solicita, concluyó -reiterando lo ya manifestado por esa Contraloría Regional mediante los oficios N°s. E171139, E193236 y E218284, todos de 2022- que a las señoras Carolina Figueroa Albornoz, Daisy Rodríguez Tolosa y Clara González Bustos, les asiste el derecho a percibir el pago de los honorarios hasta el 31 de diciembre de 2021, por cuanto el hecho de no haber prestado servicios durante todo el período establecido en sus contratos se debió exclusivamente a la medida irregular adoptada por la Municipalidad de Villa Alegre, en orden a ponerle término anticipado a sus convenios sin dictar los respectivos decretos alcaldicios en que constara tal manifestación de voluntad.

En ese contexto, la Municipalidad de Villa Alegre ha interpuesto el recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° E243892, de 2022, de la Contraloría Regional del Maule -y en subsidio, solicita su reconsideración-, fundamentándolo en el manifiesto error de hecho en que habría incurrido esa Sede Regional al no considerar el dictamen N° 20.327, de 2016, de este origen, que exige la concurrencia del elemento de imprevisibilidad para configurar la causal de fuerza mayor que se ha esgrimido para concluir que resulta procedente el pago de los honorarios hasta el 31 de diciembre de 2021.

II. Fundamento jurídico

Como cuestión previa, y en cuanto a la causal deducida para interponer el presente recurso extraordinario de revisión, es útil recordar que de conformidad con el artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, aquel procede contra actos administrativos cuando en su dictación se haya incurrido en un manifiesto error de hecho siendo este determinante para la decisión adoptada, no pudiendo entenderse como un “manifiesto error de hecho” la sola circunstancia de no compartir una interpretación que, conforme con el ordenamiento jurídico constitucional, compete efectuar a este Organismo de Control (aplica dictamen N° E283135, de 2022).

A mayor abundamiento, corresponde indicar que el elemento de imprevisibilidad que debe concurrir para configurar la causal de fuerza mayor es una...

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