Dictamen nº E368426 de Contraloría General de la República del 14-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 939415112

Dictamen nº E368426 de Contraloría General de la República del 14-07-2023

Fecha14 Julio 2023
Tipo de documentoMunicipales

Nº E368426 Fecha: 14-VII-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Rengo solicitando -en virtud de la causal prevista en el artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880 - la revisión del oficio N° E203022, de 2022, emitido por la Sede Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, por el que se concluyó, en lo que interesa, que los derechos municipales que se cobren por el certificado de informaciones previas, CIP, se encuentran determinados en el artículo 130 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, LGUC, no resultando procedente que aquellos se fijen en una ordenanza municipal.

Fundamenta su petición la recurrente, en la circunstancia que la individualizada Contraloría Regional habría incurrido en un error de hecho al estimar que el mencionado CIP corresponde a uno de los tipos de certificados que se contemplan en el artículo 130, numeral 9, de la LGUC, por cuanto ello no se ajusta, en su entender, a la normativa que regula la materia.

Requeridos de informe, tanto el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como la Secretaría Regional de dicha Secretaría de Estado, emitieron su parecer.

II. Fundamento jurídico

Como cuestión previa, y en cuanto a la causal deducida para interponer el presente recurso extraordinario de revisión, es útil recordar que de conformidad con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, aquel procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en un manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, no pudiendo entenderse como un “manifiesto error de hecho” la sola circunstancia de no compartir una interpretación que, conforme con el ordenamiento jurídico constitucional, compete a este Organismo de Control efectuar (aplica dictamen N° E283135, de 2022).

Precisado lo anterior, y respecto del fondo del asunto sometido a conocimiento de esta Entidad Fiscalizadora, cabe recordar que el artículo 116, inciso octavo, del decreto con fuerza de ley N° 458, de la LGUC, dispone en lo que para estos efectos importa, que la Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un CIP que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo.

Luego, el artículo 130, inciso primero, del citado ordenamiento, prescribe que los derechos municipales a pagar por permisos de subdivisión...

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