Dictamen nº E354917 de Contraloría General de la República del 08-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 936180486

Dictamen nº E354917 de Contraloría General de la República del 08-06-2023

Fecha08 Junio 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E354917 Fecha: 08-VI-2023

I. Antecedentes.

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Echeverría Ellsworth, en representación de Sociedad Agrícola La Cascada Limitada, reclamando respecto de lo obrado por la Tesorería General de la República -TGR- en el marco del cobro de las patentes por no uso de derechos de los derechos aprovechamiento de aguas de los que esa empresa es titular, toda vez que habría compensado lo adeudado por ese concepto con la devolución del “IVA exportador” a que tenía derecho.

Expone la recurrente, en lo medular, que dicha compensación “ha vulnerado claramente el espíritu del artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, y de la institución de la patente por no uso en su conjunto, al cobrar este tributo sin considerar que el pago de aquél se asocia a la ejecución del derecho de aprovechamiento, a través de un procedimiento especial establecido en el Código de Aguas”, “el cual persigue que los derechos de aguas finalmente, vuelvan a la disponibilidad general de la fuente de abastecimiento”.

II. Fundamento jurídico.

Los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 del Código de Aguas establecen, en general, que, sujeto a las condiciones que en cada caso se indican, los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras que señala, y los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, que no sean utilizados total o parcialmente, estarán afectos al pago de una patente anual a beneficio fiscal, expresada en unidades tributarias mensuales conforme al procedimiento contemplado en las citadas disposiciones.

A su turno, el artículo 129 bis 7 vigente a la época de los listados de derechos afectos a patente a que alude el recurrente, disponía, en lo que interesa, que la Dirección General de Aguas publicará el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente, la resolución que contenga el listado de los derechos afectos a la mencionada obligación, en las proporciones que correspondan, el que deberá contener la información que ese precepto detalla, añadiendo que “el pago de la patente se efectuará dentro del mes de marzo de cada año”.

Luego, el artículo 129 bis 11 preveía, a esa misma data, que si el titular del derecho de aprovechamiento no pagare la...

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