Dictamen nº E354914 de Contraloría General de la República del 08-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 936180520

Dictamen nº E354914 de Contraloría General de la República del 08-06-2023

Fecha08 Junio 2023
Tipo de documentoMunicipales

Nº E354914 Fecha: 08-VI-2023

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Puerto Varas, por la que solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión de la Dirección de Educación Pública (DEP), contenida en su oficio Ord. N° 1.181, de 2022, en orden a negarse a reembolsar los recursos utilizados para el pago de indemnizaciones por término de la relación laboral de 10 de los 14 exfuncionarios del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) no traspasados al Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue, en atención a que, según sostiene la entidad recurrida, no procedería la restitución de tales resarcimientos cuando estos se han financiado con cargo a la subvención general regulada en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación (MINEDUC), o con fondos provenientes de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial (SEP).

Requeridos al efecto, el MINEDUC, la DEP, la Superintendencia de Educación y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda informaron en la materia.

Sobre el particular, la ley N° 21.040 - que creó el Sistema de Educación Pública - reguló en su artículo trigésimo octavo transitorio el traspaso a los Servicios Locales del personal que se desempeñe en los DAEM y en las corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional.

En este contexto, el penúltimo inciso del mismo precepto legal prevé, en lo que interesa, que “en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones”.

De la norma...

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