Dictamen nº E350779 de Contraloría General de la República del 30-05-2023
Fecha | 30 Mayo 2023 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E350779 Fecha: 30-V-2023
I. Antecedentes
Se ha dirigido a esta Contraloría General el rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la región de Los Ríos, en adelante CFT, quien solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de crear nuevas direcciones distintas a la Académica y la Económica y Administrativa, que formen parte de esa institución y con funciones diferentes a las expresamente atribuidas a estas últimas en los respectivos estatutos, aumentando, a su vez, el número de directivos previstos en su planta de personal, con la finalidad de que puedan liderar aquellas.
Junto a su presentación, ese CFT acompaña un análisis jurídico del fiscal de ese organismo y un informe en derecho del estudio jurídico “Zúñiga-Campos Abogados”.
Consultada al efecto, la Subsecretaría de Educación Superior informa, en síntesis, que si la creación de las nuevas direcciones incluye parte de las funciones y atribuciones que los estatutos confieren a la Dirección Académica y a la Dirección Económica y Administrativa, entonces debieran quedar supeditadas a las dependencias orgánica y funcional de las ya creadas. De lo contrario, si el marco de competencia de las nuevas direcciones no tiene relación alguna con aquellas dispuestas para las direcciones precitadas, el rector se encontraría facultado para organizar internamente su servicio dentro del marco de sus atribuciones.
II. Fundamento jurídico
El CFT de la región de Los Ríos fue creado mediante la ley N° 20.910, la que, en su artículo primero transitorio, inciso primero, facultó al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministro de Hacienda, dictara las normas estatutarias que regulen la organización, las atribuciones y el funcionamiento del centro de formación técnica.
En cumplimiento del apuntado mandato legal, a través del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2017, del Ministerio de Educación, se establecieron los estatutos del aludido CFT.
Dicho texto prevé, en su artículo 5°, que “La máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica será el (la) Rector (a), sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes Estatutos y demás normas aplicables”.
Agrega, en su artículo 8°, que son atribuciones del rector, entre otras, a) Dirigir y administrar la institución; b) Dictar los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento...
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