Dictamen nº E334157 de Contraloría General de la República del 17-04-2023
Fecha | 17 Abril 2023 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E334157 Fecha: 17-IV-2023
I. Antecedentes
Se han dirigido a esta Contraloría General don Felipe Toledo Berrocal, doña Carmen Mora Mora, don Patricio Rozas Gallardo y doña Pamela Correa Bizama, todos contratados por el Instituto de Seguridad Laboral -ISL- en conformidad con lo previsto en la ley N° 19.886 y su reglamento, quienes solicitan que se determine que les resulta aplicable lo señalado en el dictamen N° E173171, de 2022, considerando para ello que efectuarían prestaciones de aquellas que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 16.744, se entregan a beneficiarios de ese servicio.
En particular, inquieren respecto de aquellos contratados para servicios de Implementación y Seguimiento del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo para beneficiarios del ISL y aquellos contratados para otorgar prestaciones de salud de la ley N° 16.744, también a beneficiarios del mismo.
Requerido al efecto, el ISL manifestó, en síntesis, que las relaciones contractuales con los recurrentes fueron autorizadas mediante la modalidad de trato directo, según lo previsto en la ley N° 19.886 y su reglamento, por lo que no se encuentran amparados por el dictamen aludido.
II. Fundamento jurídico
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2° de la ley N° 18.834 dispone que los cargos de planta o a contrata sólo podrán corresponder a funciones propias que deban realizar las instituciones referidas en el artículo 1º. Respecto de las demás actividades, aquéllas deberán procurar que su prestación se efectúe por el sector privado.
A su vez, el artículo 11 de esa ley previene que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. El inciso segundo añade que, además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.
Al respecto, esta Contraloría General ha puntualizado que, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 2° y 11 de la ley N° 18.834, aparece claro que el legislador confió la ejecución de las tareas necesarias para cumplir las funciones públicas que la ley asigna a cada institución, en primer lugar, a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba