Dictamen nº E327487 de Contraloría General de la República del 30-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 928632862

Dictamen nº E327487 de Contraloría General de la República del 30-03-2023

Fecha30 Marzo 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E327487 Fecha: 30-III-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Araus Vejar, médico del Hospital Ricardo Valenzuela Sáez de Rengo, quien reclama en contra del Servicio de Salud O’Higgins, por cuanto dicho organismo habría puesto término de forma improcedente a sus labores por 11 horas de trabajo.

En su presentación alega que aquella jornada la habría desempeñado en calidad de honorarios y no en la modalidad de “compra de servicios” como sostiene su empleador, por lo que, en atención a su estado de embarazo, solicita que se le reconozca su fuero maternal por el total de 33 horas que desempeña en esa institución, y de esta forma se le reintegre en sus funciones y se le paguen las remuneraciones pendientes desde el mes de julio de 2021 a la fecha.

Requerido al efecto, el Servicio de Salud O’Higgins informó que la recurrente se encuentra contratada para cumplir labores en el referido hospital por una jornada de 22 horas, de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 19.664 -que establece normas para los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud-, teniendo, además, un vínculo de 11 horas contratado bajo la modalidad de compra de servicios, de acuerdo con lo previsto en la ley N° 19.886 y su reglamento.

En relación con el fuero maternal, sostiene que una vez comunicado por la funcionaria su estado de embarazo, en junio de 2021, fue enviada a resguardo domiciliario en atención a la crisis sanitaria que afecta al país, por lo que a contar de esa fecha solo permanece vigente su relación estatutaria correspondiente a las referidas 22 horas semanales de trabajo, poniendo término a su vínculo por las restantes 11 horas, pues su pago exige la prestación efectiva de los servicios.

Requerido su parecer a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, cumplió con remitirlo.

I. Fundamento jurídico

1. Normativa sobre protección a la maternidad

En primer término, cabe señalar que el artículo 201 del Código del Trabajo prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en su artículo 174, esto es, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales fijadas en los números 4 y 5 del artículo 159 de ese código, es decir, por el vencimiento del plazo...

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