Dictamen nº E326615 de Contraloría General de la República del 28-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 928632858

Dictamen nº E326615 de Contraloría General de la República del 28-03-2023

Fecha28 Marzo 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E326615 Fecha: 28-III-2023

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda -DIPRES-, solicitando se precise el oficio N° E308302, de 2023, de la Unidad Jurídica de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, la que, ante un requerimiento del Instituto Nacional de Estadísticas -INE- en orden a que determine si el personal a honorarios que contrate en calidad de agente público se encuentra habilitado para conducir vehículos fiscales y de uso fiscal, le remitió jurisprudencia de esta Entidad de Control sobre la materia consultada.

En efecto, dicho oficio aludió a los dictámenes Nos 29.757, de 1994 y 22.379, de 1999, de este origen, señalando que en ellos se concluyó que los contratados a honorarios a suma alzada, para desarrollar las labores que se describen, se encuentran inhabilitados para conducir vehículos fiscales, por cuanto la normativa prevé dicha conducción únicamente respecto de funcionarios públicos.

Además, el oficio en cuestión agregó que esos pronunciamientos sostienen que esa situación no se altera respecto del personal a honorarios que tiene la calidad de agente público, por cuanto esa condición está concebida exclusivamente para las eventuales responsabilidades administrativas que puedan derivarse de las labores específicamente determinadas.

Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, en la glosa común 01, de la Partida del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, asociada al Subtítulo 21, “Gastos en Personal”, dispuso, en su párrafo final, que al personal contratado a honorarios con cargo a los recursos que contempla esta partida podrá otorgársele la calidad jurídica de agente público para todos los efectos legales, incluyendo la responsabilidad civil, penal y administrativa que pueda derivarse del ejercicio de tales funciones.

En este punto, la DIPRES manifiesta que, con el fin de racionalizar las glosas y uniformar sus efectos, la citada ley de presupuestos N° 21.516, habría optado por ubicar aquella que habilita a contratar a honorarios con la calidad de agentes públicos a nivel de partida, haciéndola aplicable a la totalidad de los honorarios contratados con cargo a los recursos contemplados en esta, lo que se advierte habría acontecido en la generalidad de las partidas de la actual ley de presupuestos.

No obstante la existencia de dicha glosa común y general de la Partida del Ministerio de Economía, Fomento y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR