Dictamen nº E322240 de Contraloría General de la República del 15-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926911693

Dictamen nº E322240 de Contraloría General de la República del 15-03-2023

Fecha15 Marzo 2023
Tipo de documentoGenerales

N° E322240 Fecha:15-III-2023

I. Antecedentes

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de la Municipalidad de Ovalle, en la que solicita un pronunciamiento que determine si su actual Alcalde puede continuar efectuando aportes a su Servicio de Bienestar, como afiliado activo, considerando que, en virtud de lo concluido por los dictámenes Nos 21.565, de 2019, y E183242, de 2022, de este origen, debió cesar, a partir del 1 de abril de 2022, en el cargo de Secretario Municipal que paralelamente mantenía en propiedad, con el objeto de acceder a los beneficios que regula la ley N° 21.135. Asimismo, consulta si esa entidad edilicia debe continuar su obligación de enterar el aporte anual establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.754, respecto de ese jefe comunal.

Requerida, la Dirección de Presupuestos señala que, en su opinión, el alcalde tiene la calidad de funcionario de la respectiva municipalidad, razón por la que debe ser considerado como afiliado activo al servicio de bienestar para los efectos de los referidos aportes. A su turno, la Superintendencia de Seguridad Social cumplió con remitir su informe.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.754 autoriza a las municipalidades del país para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios de planta y a contrata; al personal afecto a la ley N° 15.076; a los regidos por el Código del Trabajo; por la ley N° 19.070, con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de educación; al personal regido por la ley N° 19.378 y demás incorporados a la gestión municipal, y a aquellos que hayan jubilado en dichas calidades, con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.

El artículo 3° de ese cuerpo legal prevé que, para el financiamiento de las actividades de bienestar social, las municipalidades determinarán anualmente el aporte que realizarán por cada afiliado activo, considerándose los correspondientes recursos en el presupuesto municipal. El aporte que se establezca no podrá ser inferior a 2,5 unidades tributarias mensuales (U.T.M.) ni superior a 4,0 unidades tributarias mensuales (U.T.M.) y no será considerado como gasto en personal para efectos de los establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.294. Los afiliados que sean jubilados deberán enterar de su cargo el aporte que corresponda a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR