Dictamen nº E318987 de Contraloría General de la República del 07-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926911675

Dictamen nº E318987 de Contraloría General de la República del 07-03-2023

Fecha07 Marzo 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E318987 Fecha: 07-III-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General Carabineros de Chile para solicitar la reconsideración de los dictámenes Nos 21.573, de 2019, E116.596, de 2021, y E220.260, de 2022, de este origen, en atención a que el artículo 160 de la ley N° 18.834 no sería aplicable al personal de planta de ese organismo policial.

Expone esa institución que, a través de los oficios que indica, todos de 2022, de esta Entidad Fiscalizadora, se restituyeron resoluciones que confirman medidas disciplinarias expulsivas aplicadas a personal de nombramiento supremo e institucional de ese organismo policial, debido a que, en los antecedentes tenidos a la vista en cada oportunidad, no constaba que los afectados hubiesen sido notificados del respectivo acto administrativo.

Lo anterior, pues mediante el dictamen N° E220.260, de 2 de junio de 2022, de esta procedencia, se estableció, en lo pertinente, que, para efectos de que el inculpado tome conocimiento de la dictación del acto de término que le aplica una medida disciplinaria y así pueda recurrir ante esta Contraloría General, según lo prescrito en el artículo 160, de la ley N° 18.834, procede que la autoridad le notifique ese instrumento, indicándole expresamente que la finalidad de la anotada comunicación previa es hacerle presente que, a partir de ese momento, puede ejercer la referida reclamación dentro del plazo de 10 días a que alude el recién citado artículo 160.

Los aludidos oficios que restituyeron las respectivas resoluciones expulsivas señalan que el artículo 160 del Estatuto Administrativo resulta aplicable en la especie, de conformidad con lo resuelto en el dictamen N° E116.596, de 2021, en tanto que, Carabineros de Chile sostiene que ese pronunciamiento limita la aplicación de ese precepto solo a su personal a contrata, cuya relación contractual y normativa regulatoria es diversa de la de su personal de planta, por lo que no corresponde ampliar o extender los efectos de dicho pronunciamiento a ese último tipo de personal.

II. Fundamento jurídico

Como cuestión previa, cabe señalar que, en lo que interesa, el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese Estatuto, para lo cual los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR