Dictamen nº E280428 de Contraloría General de la República del 23-11-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 923981200

Dictamen nº E280428 de Contraloría General de la República del 23-11-2022

Fecha23 Noviembre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E280428 Fecha: 23-XI-2022

I. Antecedentes.

La Municipalidad de Pichilemu consulta acerca de la interpretación del decreto Nº 41, de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias para la Provisión de Agua Potable mediante el Uso de Camiones Aljibe, en cuanto a si las autorizaciones otorgadas por las secretarías regionales ministeriales de salud (SEREMI) para tales efectos son útiles para certificar la factibilidad de agua potable que debe presentarse al momento de requerir un permiso de obra nueva.

Lo anterior, en atención a que el Director de Obras Municipales (DOM) de esa comuna ha rechazado diversos proyectos de edificación y subdivisión por contar con dicho sistema de abastecimiento de agua potable, por lo que también requiere un pronunciamiento sobre su actuar.

A su turno, el señor Philippe Demartin Barbey, en representación de la Junta de Vecinos de Maitencillo Norte, solicita la reconsideración del oficio E208889, de 2022, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en lo referente al suministro de agua potable por medio de camiones aljibe para el proyecto inmobiliario de edificio de departamentos que individualiza, ubicado en la comuna de Puchuncaví, cuyo sistema de agua potable y alcantarillado fue aprobado por la SEREMI de Valparaíso, a través de su resolución exenta N° 574, de 2019.

Sobre este punto, cabe recordar que el citado pronunciamiento concluyó que, en base a los antecedentes que describe -los que contemplan el suministro en base a pozo y un contrato suscrito con ESVAL S.A. para completar el abasto mediante camiones aljibe-, la aludida SEREMI resolvió que ese proyecto cuenta con la disponibilidad necesaria de agua para los habitantes del mismo.

Consultadas al respecto, emitieron su parecer las Subsecretarías de Vivienda y Urbanismo y de Salud Pública.

Esta última entidad expresa, en resumen, que “Las provisiones de agua mediante uso de camiones aljibe se están efectuando, en su mayoría, en áreas rurales con población semiconcentrada o dispersa; o en sectores que, como consecuencia del déficit hídrico, han tenido una disminución del recurso a niveles que deben complementar la captación de agua con transporte de ella y, de esta forma, contar con la cantidad mínima considerada por la Organización Mundial de la Salud de riesgo aceptable”.

Añade dicha autoridad sectorial que “el criterio utilizado para determinar si un sistema propio puede ser proveído de agua mediante el uso de camiones aljibe, es que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR