Dictamen nº E203913 de Contraloría General de la República del 13-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 923980873

Dictamen nº E203913 de Contraloría General de la República del 13-04-2022

Fecha13 Abril 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E203913 Fecha: 13-IV-2022

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General la ISAPRE Nueva Masvida S.A., reclamando en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -en adelante, SUSESO- por la emisión del oficio N° 89, de 2021, el que, en síntesis, sostuvo que las isapres se encuentran impedidas de rechazar una licencia médica emitida por el diagnóstico COVID-19 confirmado, por aplicación del artículo 77 bis de la ley N° 16.744, debiendo proceder a su autorización, incluso en aquellos casos en que estimen que la patología contenida en ella es de origen laboral.

Requeridas al efecto, la Superintendencia de Salud informó que no se encuentra habilitada para pronunciarse acerca de actos dictados por otros organismos públicos en el ejercicio de sus funciones, mientras que la Subsecretaría de Salud Pública y la SUSESO expresaron que no advierten reparos a la legalidad del oficio cuestionado en la especie.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 77 bis de la ley N° 16.744 dispone que el trabajador afectado por el rechazo de una licencia por parte de los organismos de los servicios de salud, de las instituciones de salud previsional o de las mutualidades de empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que se establecen a continuación.

Su inciso segundo agrega que cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la SUSESO por el rechazo de la licencia, debiendo esta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo que esa norma indica.

Añade el inciso tercero que si la SUSESO resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el servicio de salud, el instituto de normalización previsional, la mutualidad de empleadores, la caja de compensación de asignación familiar o la institución de salud previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquéllas aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo, todo ello en los términos que se detallan en los demás...

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