Dictamen nº E129415 de Contraloría General de la República del 13-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 923980570

Dictamen nº E129415 de Contraloría General de la República del 13-08-2021

Fecha13 Agosto 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E129415 Fecha: 13-VIII-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, don Juan Pablo Galleguillos Jara, a requerimiento de la Diputada señora Jenny Álvarez Vera, solicitando un pronunciamiento sobre la figura de la subcontratación prevista en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, y que se precise si se mantiene lo resuelto en los dictámenes N°s. 2.594 de 2008, y 36.601 de 2017, de este origen, los que hacen aplicable a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) el pago por subrogación, de las deudas que las empresas de suministro alimenticio mantengan con sus trabajadoras.

Requeridas al efecto, la JUNAEB y la Dirección del Trabajo emitieron sus respectivos informes.

Sobre el particular, prescribe el aludido artículo 183-A del Código del Trabajo, en su primer inciso, que “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica”.

En relación con el precepto transcrito, el dictamen N° 2.594, de 2008 -que motiva la consulta en estudio-, resolvió que el concepto de “empresa principal” es amplio, toda vez que abarca a las entidades u organismos de la Administración del Estado, entre los que, por cierto, está comprendida la JUNAEB, según se manifestara, entre otros, en el pronunciamiento N° 38.427, de 2013.

En todo caso, el inciso segundo del comentado artículo 183-A del Código del Trabajo -que prescribe que se entenderá que el dueño de la obra, empresa o faena es el empleador en caso que los servicios prestados se realicen sin sujeción a los requisitos previstos en el inciso primero, que conceptualiza el trabajo en régimen de subcontratación en los términos descritos, o se limitan solo a la intermediación de trabajadores a una faena-, resulta únicamente aplicable a las empresas del Estado cuyo personal se rija por ese mismo código y que carezcan de planta señalada por la ley, y no al resto...

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