Dictamen nº E122764 de Contraloría General de la República del 19-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 923980884

Dictamen nº E122764 de Contraloría General de la República del 19-07-2021

Fecha19 Julio 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E122764 Fecha: 19-VII-2021

Mediante la presentación de la referencia, don David Cademartori Gamboa, en representación de “DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA”, solicita un pronunciamiento que, en lo sustancial, incide en determinar el alcance de las facultades de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) en relación con lo dispuesto en el artículo 36 B, letra e), de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones (LGT).

Adicionalmente, y una vez determinado lo anterior, requiere que la Contraloría General ordene a las reparticiones públicas que indica la ejecución de las acciones que detalla, por los motivos que expresa.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Servicio Nacional de Aduanas, cumple con manifestar que acorde con los artículos , inciso primero, de la LGT, y 6°, letras c), g), j) y l), del decreto ley N° 1.762, de 1977 -que crea la SUBTEL-, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la aludida subsecretaría, la aplicación y control de aquella ley y sus reglamentos, velar por su cumplimiento y por el de las normas técnicas que dicte, coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional y demás organismos y entidades competentes la dictación de las normas destinadas a controlar el ingreso al país de material y equipo de telecomunicaciones, como asimismo las relativas a su fabricación y uso, y “Aplicar las sanciones administrativas que establece la Ley General de Telecomunicaciones”, entre otros aspectos.

En tanto, el inciso segundo del primer precepto apuntado en el párrafo que antecede agrega que “Le competerá además, exclusivamente, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones”.

Luego, el mencionado artículo 36 B señala, en lo que interesa, que “Comete delito de acción pública: […] e) El que sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles...

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