Dictamen nº E121282 de Contraloría General de la República del 12-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 923980951

Dictamen nº E121282 de Contraloría General de la República del 12-07-2021

Fecha12 Julio 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E121282 Fecha: 12-VII-2021

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Miguel Dunay Osses y Jorge Ramírez Gossler, en representación de Molibdenos y Metales S.A. -Molymet-, reclamando, en virtud de las consideraciones que exponen, en contra de la Comisión Chilena del Cobre -Cochilco-, por cuanto esta exigiría el envío de los términos esenciales de los contratos de exportación de minerales de dicha sociedad, y sus modificaciones, al Sistema de Exportaciones Mineras -SEM-, en circunstancias que no se encuentra obligada a ello; y desempeñaría labores en relación con los Informes de Variación del Valor -IVV- de los Documentos Únicos de Salida que esa empresa debe tramitar ante el Servicio Nacional de Aduanas -SNA-, que exceden su rol de asesoría e información.

Requeridos al efecto, tanto la Comisión Chilena del Cobre como el Servicio Nacional de Aduanas informaron en las materias de su competencia, expresando, en síntesis, que las actuaciones que se impugnan se encuentran ajustadas a derecho.

1. Sobre la facultad de Cochilco para exigir el envío de los términos esenciales de los contratos que den origen a exportaciones de cobre y de sus subproductos, y sus modificaciones.

En primer término, los recurrentes afirman que la obligación de enviar los términos esenciales de los contratos de exportación de cobre y sus subproductos, y sus modificaciones, al Sistema de Exportaciones Mineras -SEM- que lleva Cochilco, solo es aplicable a las empresas públicas productoras de tales minerales, calidades que no reuniría Molymet.

Al respecto, y como cuestión previa, conviene recordar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea a Cochilco-, establece que el objeto de esa Comisión es servir de asesor técnico especializado del Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos y con todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón y los hidrocarburos, y desempeñar las funciones fiscalizadoras y las demás que dicho cuerpo normativo señala.

El artículo 2° de ese texto legal contempla las funciones de Cochilco, entre las que se encuentran en sus letras m) y o), en lo que interesa, fiscalizar, en la forma que ella determine y acerca de los aspectos que indica, a las empresas del Estado productoras de cobre o de sus subproductos o aquellas en que el Estado tenga participación mayoritaria; y aplicar sanciones administrativas a las mismas, especialmente en los casos que prevé.

Por su parte, de conformidad con las letras f), k) y p) de dicha disposición, a la anotada Comisión le corresponde servir de asesor técnico y especializado de los ministerios y organismos o instituciones estatales, en materias relativas al cobre y sus subproductos y a todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas -con excepción del carbón e hidrocarburos-; informar al Banco Central de Chile, en la forma que lo determine su Consejo, acerca del valor que corresponda a las exportaciones e importaciones de cobre y sus subproductos; y determinar los precios de referencia de las anotadas sustancias minerales metálicas y no metálicas y sus subproductos, para lo cual podrá solicitar a las respectivas empresas productoras la información que sea necesaria.

Como es posible advertir, si bien Cochilco cuenta con atribuciones de fiscalización y sanción respecto de las empresas del Estado productoras de cobre o de sus subproductos o aquellas en que el Estado tenga participación mayoritaria, también tiene una serie de funciones de información y de asesoría técnica y especializada en materias relativas a dichos minerales, y en general, a las sustancias metálicas y no metálicas -con excepción del carbón y los hidrocarburos-, en las que no se excluye a las empresas privadas.

En este orden de ideas, cabe hacer presente que el inciso final del citado artículo 2°, dispone que para efectos de lo que en él se establece -es decir, el ejercicio de las funciones que en el mismo se contemplan-, las empresas productoras estarán obligadas a proporcionar oportunamente todos los antecedentes e informaciones que les solicite la Comisión, y que...

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