Dictamen nº 23407 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 433327958

Dictamen nº 23407 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2013

N° 23.407 Fecha:18-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Candia Espinoza, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que establezca la repartición que debe pagarle los bonos contemplados en los artículos 25 y 26 de la ley N° 20.642, considerando que trabajó en la Municipalidad de Nacimiento hasta el 3 de diciembre de 2012, fecha en que ingresó a la citada institución policial.

Requerido su informe, la mencionada municipalidad indicó, en síntesis, que no le asiste la obligación de enterar tales estipendios.

Por su parte, Carabineros de Chile expresó que el recurrente reingresó en la aludida data, por lo que no es posible efectuar el pago de los beneficios que reclama, pues ellos se determinan en base a los emolumentos del mes de noviembre de 2012.

Sobre el particular, cabe manifestar que el citado artículo 25, concedió, por una sola vez, a los trabajadores que señala -entre ellos, los de las municipalidades y de esa institución policial-, un bono especial, que se debió pagar en el curso del mes de diciembre de 2012, acorde con la remuneración bruta que les haya correspondido percibir en el mes de noviembre de esa anualidad.

Enseguida, se debe expresar que el referido artículo 26, otorgó, por una sola vez, a los mismos servidores indicados precedentemente, un bono de vacaciones, que tuvo que enterarse durante el mes de enero de 2013, según los estipendios líquidos recibidos en el mes de noviembre de 2012.

Al respecto, resulta útil añadir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 79.002, de 2010, de este origen, que la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar dichos beneficios, debe apreciarse en relación con las condiciones existentes a la época de publicación de la ley N° 20.642 -esto es, el 11 de diciembre de 2012-, especialmente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR