Dictamen nº 21655 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 431666630

Dictamen nº 21655 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2013

N° 21.655 Fecha : 10-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Pirque, solicitando un pronunciamiento que determine si se ha ajustado a derecho la contratación a honorarios de un profesional que no identifica, atendido que este tiene un vínculo de parentesco en tercer grado de consanguinidad con un director de dicha entidad edilicia.

Lo anterior, considerando que no existiría entre ellos la relación jerárquica a que se refiere el artículo 83 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que se encuentran inhabilitados para ingresar a un órgano de esta las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Asimismo, debe señalarse que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 32.287, de 2001; 8.260, de 2004; y 30.010, de 2012, entre otros, ha precisado que la inhabilidad que establece el citado precepto legal no solo es aplicable a los funcionarios municipales de planta y a contrata, sino también a quienes son contratados a honorarios, atendido el carácter de servidores estatales de estos últimos, ya que prestan un servicio al Estado en virtud de un contrato suscrito con un organismo público, debiendo observar las normas que consagran y resguardan el principio de probidad administrativa.

Ahora bien, según la información entregada por la autoridad recurrente en su presentación, en la situación planteada se habría configurado la inhabilidad a que se refiere la letra b) del anotado artículo 54, toda vez que dicha disposición impide el ingreso a una determinada entidad de la Administración del Estado a quienes estén relacionados con las autoridades y funcionarios directivos del respectivo organismo por los vínculos de parentesco que se indican, lo que precisamente ocurriría con la persona contratada por la Municipalidad de Pirque respecto de un servidor de la misma que ejerce ese tipo de funciones.

En tal entendido, de haberse materializado la contratación por...

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