Dictamen nº 21660 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2013
N° 21.660 Fecha: 10-IV-2013
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio González Morales, solicitando la devolución de lo pagado a la Municipalidad de Maipú por concepto de multa en carreteras urbanas concesionadas, por cuanto, a su juicio, su cobro sería improcedente por las razones que expone.
Sobre el particular, cumple indicar que, el artículo 43 bis de la ley N° 18.287, que Establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, prevé que la infracción a la prohibición contemplada en el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, se someterá a las reglas del primer precepto citado.
Así, el aludido artículo 43 bis, en su numeral 1°, señala que los funcionarios autorizados que sorprendan a una persona en contravención a la aludida normativa de tránsito, enviarán una constancia de la misma por medio de archivos digitales al director de la unidad de administración y finanzas de la municipalidad respectiva, para efectos de su comunicación al infractor y su previo cobro en sede administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que el numeral 3° de la norma en estudio, preceptúa que si el infractor efectuare oportunamente el pago referido en el número anterior, se entenderá que acepta la infracción y la imposición de la multa. De lo contrario, el director de la unidad de administración y finanzas denunciará la...
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