Dictamen nº 21833 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 431666538

Dictamen nº 21833 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2013

N° 21.833 Fecha: 11-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Humberto Palamara Iribarne, abogado, en representación de don Daniel López Flores, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la resolución exenta N° 185, de 2012, del Director General de esa institución policial, mediante la cual y en conformidad con lo previsto en la ley N° 18.834, se declaró la salud de su mandante como incompatible para el desempeño del cargo, por haber utilizado, en el período que se señala, un total de 194 días de licencias médicas.

Requerido su informe, esa entidad indicó, en síntesis, que tal actuación constituyó el ejercicio de una facultad de esa autoridad.

Sobre el particular, en cuanto a que la decisión de que se trata, no pudo fundamentarse en el citado texto legal, se debe expresar que el artículo 153 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa repartición, dispone que en lo no previsto, las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los empleados de dicho organismo, se regirán por las disposiciones aplicables a la Administración Civil, remisión que, según se precisó en los dictámenes Nos 23.711, de 2009 y 67.599, de 2011, de este origen, entre otros, dice relación con aspectos de orden sustantivo, como lo es la materia que nos ocupa.

Puntualizado lo anterior, es necesario anotar que el artículo 151 de la mencionada ley N° 18.834, previene que el jefe superior del Servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, como sucedió en el caso del interesado.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Director General, en el ejercicio de la referida atribución, determinó que la salud del señor López Flores era incompatible con el desempeño de su cargo, al haber presentado reposos por 194 días, entre el 2 de noviembre de 2011 y el 14 de mayo de 2012, que no corresponden a accidentes en actos de servicio ni enfermedades profesionales, acorde con lo informado por la Comisión de Sanidad, no advirtiéndose en lo resuelto una decisión arbitraria de parte de esa autoridad.

A su turno, respecto a que el aludido ente sanitario no habría evaluado la capacidad física de su representado, previo a la adopción de la determinación que se reclama, resulta menester hacer presente que la...

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