Dictamen nº 21492 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 431479566

Dictamen nº 21492 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2013

N° 21.492 Fecha: 10-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Reyes Sepúlveda, presidente de la Asociación de Funcionarios del Fondo Nacional de Salud, para consultar si a la señora Cristina Figueroa Castillo, funcionaria de esa institución, le asistió el derecho a incorporar la asignación profesional dentro del subsidio que percibió durante su permiso postnatal parental, ya que acreditó su respectivo título mientras hacía uso de dicho reposo.

Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que el cálculo del subsidio que le fue pagado a la afectada durante el mencionado permiso se ajustó a la normativa que rige la materia, ya que consideró las remuneraciones de los tres meses calendarios más próximos a la fecha de inicio de su respectiva licencia, época en la cual la interesada no percibía el mencionado estipendio.

Sobre el particular, es necesario recordar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que este origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Enseguida, resulta pertinente precisar que, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 31.132 y 47.621, ambos de 2012, durante el tiempo en que los empleados hacen uso del permiso en estudio, estos no tienen derecho a percibir remuneraciones, sino al pago del aludido subsidio, calculado conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A su turno, el artículo 8º, inciso primero, del último cuerpo normativo previene que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Por su parte, resulta necesario destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede una asignación profesional a los funcionarios de las entidades que indica y que...

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