Dictamen nº 21485 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 431479526

Dictamen nº 21485 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2013

N° 21.485 Fecha: 10-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comité de Defensa Intercomunal del Poblador “Manantial”, solicitando un pronunciamiento que determine si, a la luz del dictamen N° 55.082, de 2012, de este origen -que se pronunció respecto de la juridicidad de ciertas disposiciones del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Lo Espejo, relativas a las exigencias para ser candidato a consejero de ese órgano colegiado y para el ejercicio de dicho cargo-, quedaría nulo ese consejo, y en tal caso, si la respectiva entidad edilicia debe convocar nuevamente a elecciones una vez ajustado el reglamento a derecho; o bien, si por el contrario, el representante legal de la organización recurrente puede ser admitido como miembro de tal consejo.

Requerida al efecto, esa entidad edilicia ha informado que, hasta la fecha, no se han efectuado las modificaciones a dicho reglamento, ordenadas por el citado pronunciamiento, y que las alegaciones efectuadas por la entidad recurrente no se vinculan con las materias que fueron tratadas en el mismo.

Como cuestión previa, es dable recordar que el aludido dictamen N° 55.082, de 2012, concluyó que las normas contenidas en las letras c) de los artículos 7° del reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Lo Espejo, que prohíben ser candidato a consejero a quienes tengan contratos vigentes con la respectiva entidad edilicia, no se ajustan a derecho.

Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 7°, letra c), del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Lo Espejo -dictado sobre la base del reglamento tipo propuesto por la aludida subsecretaría-, previene, en lo pertinente, que no podrán ser candidatos a consejeros las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la municipalidad.

Ahora bien, es del caso hacer presente que, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.903, de 2011, y 32.807, de 2012, de este origen, cuando en situaciones como la de la especie un determinado proceso produjo sus efectos, configurándose situaciones jurídicas consolidadas, cuya nulidad podría generar mayores inconvenientes que la irregularidad reclamada, se está frente a una...

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