Dictamen nº 21157 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 431154342

Dictamen nº 21157 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2013

N° 21.157 Fecha: 09-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente, solicitando se emita un pronunciamiento que determine si procede aplicar lo estatuido en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a los contratos que dicha institución celebre para adquirir o enajenar determinados inmuebles, incluyendo las permutas con bienes raíces pertenecientes a otras entidades o empresas públicas o privadas, así como en la contratación de servicios.

La empresa requirente manifiesta que, en su concepto, correspondería aplicar lo establecido en el referido inciso tercero del artículo 9° a determinadas contrataciones que ella ejecute y, por ende, sería factible que algunas de sus convenciones se celebren sin necesidad de que las preceda la realización de una propuesta pública, bastando, en esos casos, la práctica de una licitación privada, previa resolución fundada que así lo disponga, o que se acuda a un trato directo, en el evento que por la naturaleza de la operación así lo amerite.

Ello, por cuanto considera que luego y producto de la entrada en vigencia de la norma contenida en el actual artículo 9° de la ley N° 18.575 -cuyo tenor obedece a la modificación introducida por el N° 6 del artículo 1° de la ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable a los Órganos de la Administración del Estado-, se habría derogado o modificado lo prescrito en el artículo 12 de la ley N° 19.542, que Moderniza el Sector Portuario Estatal, el cual exige que la enajenación y la adquisición de bienes por las empresas portuarias se hagan en una licitación o propuesta pública, como también la contratación de servicios, a menos que sus respectivos directorios autoricen, por los quórum que allí se indican y en la medida que se trate de bienes o servicios cuyo monto sea inferior a mil unidades tributarias mensuales, la omisión de aquel procedimiento.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Transportes ha expresado que lo dispuesto en el citado artículo 12 de la ley N° 19.542 debería entenderse complementado por lo establecido en el mencionado artículo 9° de la ley N° 18.575 y que, por consiguiente, procedería aplicar lo estatuido en el inciso tercero de este último precepto legal a los contratos que suscriban las empresas portuarias del Estado.

Al respecto, cumple con hacer presente que el artículo 1° de la aludida ley N° 19.542 creó diez...

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