Dictamen nº 16735 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 428386890

Dictamen nº 16735 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2013

N° 16.735 Fecha: 15-III-2013

Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante, INDAP, solicitando la reconsideración del dictamen N° 61.462, de 2012, de este origen, el cual estimó improcedente, por no ajustarse a derecho, que en el concurso para la entrega de un incentivo en el marco del “Programa Gestión y Soporte Organizacional “PROGYSO”, Nivel Central - 2012”, de dicho organismo, se requiriera a los participantes contar con existencia legal anticipada, y le ordenó a aquel adoptar las medidas tendientes a eliminar esa exigencia de las convocatorias que realice en el futuro y regularizar la situación de la Corporación Alianza para la Innovación y Desarrollo Rural “Calider”, cuya postulación fue rechazada por inobservancia de la misma.

Al efecto, junto con afirmar que no cuenta con fondos del referido programa para asignar al interesado, todos los cuales ya fueron adjudicados, sostiene que el criterio expuesto sería contradictorio con lo dispuesto por el artículo 3° de la ley N° 18.910, Orgánica de ese Instituto.

Al respecto, es preciso consignar que el citado artículo 3° prevé diversos instrumentos para el cumplimiento de las finalidades que el artículo 2° del mismo texto legal le asigna al INDAP -esto es, promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos definidos en el artículo 13-, tales como asistencia crediticia, técnica y capacitación, subsidios para fines productivos, obras de desarrollo rural o para atender situaciones de emergencia, los que deberán aplicarse sobre la base de parámetros objetivos previamente reglamentados, salvo en el caso de estas últimas.

Así, en conformidad con lo establecido en los aludidos artículos , y 13 de la ley N° 18.910, el INDAP se encuentra autorizado para otorgar asistencia crediticia o subsidios a los pequeños productores agrícolas y campesinos, y a las organizaciones de estos, con el fin de promover su desarrollo económico, social y tecnológico, o de proporcionar asistencia técnica y capacitación a sus beneficiarios, los que deberán concederse en la forma antes indicada.

No obstante, tratándose de la asistencia crediticia otorgada a las organizaciones de sus beneficiarios, esta procederá siempre que ellas cumplan los requisitos previstos en el numeral 2 del precitado artículo 3°, esto es, que cuenten con personalidad jurídica y que desarrollen programas o actividades...

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