Dictamen nº 15446 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 427745242

Dictamen nº 15446 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2013

N° 15.446 Fecha: 08-III-2013

La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, una solicitud de informe elevada por el Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización Internacional del Trabajo, relativa a la forma de cálculo del incremento previsional contemplado en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, en lo que atañe a los servidores de ese sector.

Dicho reclamo se fundamenta en la exclusión, para efectos de determinar la remuneración imponible a la que se debe aplicar el aludido incremento, en el caso de los trabajadores municipales, de las asignaciones de antigüedad, mejoramiento de la gestión municipal, asignación municipal, asignación de zona y del pago de horas extraordinarias.

Lo anterior, según indica la anotada entidad gremial, vulneraría los Convenios N°s. 35 y 37, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por Chile -sobre seguro de vejez e invalidez, respectivamente-, al incidir en la determinación de lo que se entiende por salario o remuneración, para los efectos del cálculo del monto de las cotizaciones que deben efectuarse para dichos seguros.

Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con informar acerca de los siguientes aspectos de su competencia:

1.- En cuanto al marco normativo.

Sobre el particular, es menester tener presente que el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, establece las cotizaciones que, a partir de la entrada en vigencia de esa norma legal, esto es, desde el 1 de marzo de 1981, gravan las remuneraciones de los funcionarios dependientes afiliados a las entidades que indica, haciendo de cargo de estos el integro de esas imposiciones para pensiones y seguridad social.

Luego, el inciso primero del artículo 2° del referido decreto ley previene que los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión mencionadas en el artículo 1°, mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones.

A su turno, y a fin de compensar la mayor imponibilidad para pensiones y salud que han debido asumir los trabajadores afiliados a los regímenes previsionales que ese texto enumera, el inciso segundo del mismo artículo, preceptúa que "sólo para este efecto y para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, increméntanse las remuneraciones de estos trabajadores, en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de 1981, mediante la aplicación de los factores que a continuación se indican", los que luego pasa a señalar.

Finalmente, es del caso...

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