Dictamen nº 15154 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 427446898

Dictamen nº 15154 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2013

N° 15.154 Fecha: 07-III-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Anamaría Otero Unanue, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para consultar si el cálculo del subsidio a que dio lugar el uso del permiso postnatal parental se ajustó a la normativa que rige la materia.

Requerido su informe, la citada institución señaló, en síntesis, que el pago de que se trata fue efectuado de conformidad con los procedimientos legales vigentes, añadiendo que dicho subsidio se determinó sobre la base de la suma de las remuneraciones mensuales netas recibidas por la recurrente en los 24 meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio de su embarazo.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período de descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del mismo texto legal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma que la de este último.

Luego, es necesario tener en consideración que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que este origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido código, aplicándosele a este subsidio las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tal como fue informado, entre otros, en el dictamen N° 31.132, de 2012, de este origen.

Pues bien, el artículo 8°, inciso primero, del referido decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

A su turno, el artículo 7° del mismo decreto con fuerza de ley, indica que remuneración neta, para la determinación de la base de cálculo, es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración

Ahora bien, es posible advertir de los antecedentes tenidos a la vista, que si bien ese servicio debió calcular el subsidio...

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