Dictamen nº 15387 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 427446870

Dictamen nº 15387 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2013

N° 15.387 Fecha : 08-III-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Teresa Cartagena Leiva, Sonia Espejo Silva y Yolanda Luna Torres, exdocentes de la Municipalidad de Lo Espejo, quienes fueron contratadas de conformidad con las normas del Código del Trabajo, para prestar servicios con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, reclamando el derecho a percibir el beneficio contemplado en el artículo 41 bis de ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, además de las bonificaciones y otros estipendios que les habrían correspondido si las hubieran contratado de conformidad con esta última normativa.

Requerido informe al municipio este expone que existe discordancia en el régimen jurídico que se debió aplicar a las docentes contratadas con cargo a la ley N° 20.248, toda vez que la Dirección de Educación y Salud de esa entidad edilicia, estima que se regían por el Código del Trabajo mientras que la Dirección de Asesoría Jurídica considera que atendidas las funciones que aquellas desempeñaban debía aplicárseles la ley N° 19.070.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.248, creó una subvención educacional, la cual se denomina preferencial, y que está destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados.

Por su parte, el artículo 8° bis del mencionado texto legal, dispone en su inciso primero, que para el cumplimiento de las acciones a que alude el artículo 8° de esa ley, el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Añade el mismo inciso, que la contratación a que se refiere se regirá por las normas de la ley N° 19.070, del Código del Trabajo o por las normas del derecho común, según corresponda.

En este sentido, resulta útil mencionar que el dictamen N° 45.875, de 2012, de este origen, precisó que del tenor del anotado artículo 8° bis de la ley N° 20.248, se desprende que la intención del legislador al señalar que las contrataciones de docentes, asistentes de la educación y demás profesionales se regirían por las normas de las leyes citadas precedentemente, fue distinguir sus contrataciones de acuerdo a la...

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